Todos los becarios tendrán que estar dados de alta, perciban remuneración o no. La medida ya está en vigor, según el RDL 5/2023
Las empresas que acojan becarios tendrán que darlos de alta en la Seguridad Social perciban o no remuneración. Esto comprende las prácticas formativas o las prácticas académicas externas, incluyendo las realizadas por alumnos universitarios y de FP. La medida ha entrado en vigor este año 2024, según el Real Decreto Ley RDL 5/2023.
La obligación de dar de alta a los becarios recaerá en la empresa o en el centro formativo dependiendo de si los becarios perciben algún tipo de remuneración:
Prácticas remuneradas: la obligación corresponde al centro formativo u organismo que financie el programa. Si se financia por dos o más entidades, asume la condición de empresario quien haga efectiva la contraprestación económica.
Prácticas no remuneradas: la obligación corresponde a la empresa, institución o entidad donde se desarrollen las prácticas, salvo que en el convenio o acuerdo de colaboración se disponga que sea el centro de formación el responsable.
Las empresas españolas podrán aprovechar su crédito anual en formación para capacitar a los becarios que acojan
Todas las empresas con trabajadores en nómina tienen un crédito anual para realizar acciones formativas. Si el crédito no se utiliza se pierde.
Desde Fòrum d’Activitats nos encargamos de todos los trámites para que la empresa aproveche su asignación anual y para que el plan de formación le suponga coste cero.
Si quieres saber cuál es el crédito anual del que dispone tu empresa, rellena el siguiente formulario y te informaremos con mucho gusto: